La aprobación de esta nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid tiene por objeto establecer las condiciones técnico sanitarias y de salubridad que deben reunir los establecimientos, instalaciones, actividades, edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, que se relacionan a continuación:
a) Establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas.
b) Centros infantiles.
c) Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios.
d) Piscinas.
e) Servicios funerarios.
f) Insalubridad y control de plagas en inmuebles y entorno urbano.
Dicha norma sustituye a los textos normativos vigentes hasta el momento: Protección de los Consumidores en Establecimientos donde se consumen Comidas y Bebidas, Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de los Centros de Cuidado y Recreo Infantil, Condiciones Higiénico-Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas.
La nueva Ordenanza regulará el control de plagas en bares, restaurantes, cafeterías, comercio minorista de alimentación, centros infantiles, piscinas, peluquerías o gimnasios.
Se adjunta el texto de la norma: ORDENANZA SALUBRIDAD