logo-amedLa aprobación de esta nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid tiene por objeto establecer las condiciones técnico sanitarias y de salubridad que deben reunir los establecimientos, instalaciones, actividades, edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, que se relacionan a continuación:

a) Establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas.

b) Centros infantiles.

c) Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios.

d) Piscinas.

e) Servicios funerarios.

f) Insalubridad y control de plagas en inmuebles y entorno urbano.

Dicha norma sustituye a los textos normativos vigentes hasta el momento: Protección de los Consumidores en Establecimientos donde se consumen Comidas y Bebidas, Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de los Centros de Cuidado y Recreo Infantil, Condiciones Higiénico-Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas.

La nueva Ordenanza regulará el control de plagas en bares, restaurantes, cafeterías, comercio minorista de alimentación, centros infantiles, piscinas, peluquerías o gimnasios.

Se adjunta el texto de la norma:  ORDENANZA SALUBRIDAD

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.